El Ayuntamiento de Condado de Treviño, en uso de sus potestades, convoca ayudas a la familia con el fin de favorecer la natalidad en el municipio, que consistirán en la concesión de subvenciones de natalidad.

La concesión de estas ayudas se regirá por las siguientes

BASES

1ª.- Objeto de la ayuda.

Estas ayudas tienen por objeto favorecer la natalidad en el municipio mediante la concesión de subvención por nacimiento de hijos, que se produzcan a partir del día 1 de Enero del año 2008.

2ª.- Beneficiarios.

2.1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de natalidad quienes cumplan los siguientes requisitos en el momento de solicitar la ayuda:

a) Que al menos uno de los padres del recién nacido esté empadronado, durante al menos 2 años en este Municipio.

b)  Que el recién nacido esté dado de alta en el Padrón Municipal de Habitantes y en el Registro Civil del Condado de Treviño.

En caso de niños adoptados, es necesario que estén dados de alta en el Padrón Municipal de Habitantes y en el Registro Civil del Partido Judicial de Miranda de Ebro o en el Registro Civil de Vitoria Gasteiz.

c)  Que hayan presentado la solicitud de la ayuda dentro de los tres meses siguientes al nacimiento del hijo.

d)  Que la unidad familiar no supere los 30.000,00 Euros anuales.

2.2.- No podrán acceder a esta ayuda la madre o padre que hayan sido privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.

3ª.- Solicitudes y documentación.

3.1.- Las solicitudes deberán formalizarse por la madre, el padre o tutor de los niños en instancia que será facilitada por el ayuntamiento y que irá dirigida a la Alcaldesa.

Si la solicitud se realiza para varios años, se presentará sólo una, en la que figuren todos ellos.

3.2.- A la solicitud se acompañará:

a)      Los certificados de empadronamiento establecidos en la Base 2.1 a) y b).

b)      Fotocopia compulsada del libro de familia.

c)      Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

d)      Certificado de entidad bancaria sobre la existencia y datos de la cuenta del padre, madre o tutor legal del menor, en la que se efectuará el abono del premio.

4ª.- Aprobación de las ayudas.

La Alcaldía es el órgano competente para resolver sobre la concesión de estas ayudas, que no podrán ser denegadas salvo por incumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. La aprobación o denegación, que en todo caso habrán de ser motivadas, se producirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

5ª.-Cuantía y pago de las ayudas.

5.1.- Cuantía. La cuantía de la subvención de natalidad será de 300,00 euros por cada nacimiento.

5.2.- Pago. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en la solicitud dentro del mes siguiente a la fecha de la concesión de la ayuda.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día uno de Enero de dos mil ocho y comenzará a aplicarse desde ese momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

En sesión celebrada el dia 25 de abril de 2014 se aprobó la modificación del punto 2º del Reglamento municipal de ayudas a la natalidad.

En Sesión celebrada el día 21 de mayo de 2014, se aprueba la modificacion del Reglamento municipal de ayudas a la natalidad.

05/01/2016