ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

 Al amparo de lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 20.4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, el Ayuntamiento de Condado de Treviño establece la tasa por la prestación del servicio de piscina pública municipal de Treviño.

ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE

 Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actividades  desarrolladas en la piscina pública municipal.

ARTICULO 3º.- SUJETO PASIVO

 Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.

ARTICULO 4º.- TARIFAS

 Las Tarifas que se establecen por la prestación del servicio de piscina pública son las siguientes:

-   Entrada individual, válida tanto para adultos como para niños, que será válida para todo el día................................................................................................................. 2,50 €

 - Abono temporada . Empadronados: 40,00 €. No empadronados: 50 €.

ARTICULO 5º.- BENEFICIOS FISCALES

 Se establecen los siguientes descuentos por familia en los abonos por temporada:

-         Por la adquisición de dos abonos, se pagará para empadronados: 35 €, y para no empadronados: 40 € por cada uno de ellos.

-         Por la adquisición de tres o más abonos, se pagará por empadronados: 30,00 €, y para no empadronados 35,00€, por cada uno de ellos.

 Para la obtención del descuento, será requisito imprescindible la presentación, en el momento de solicitar el abono, de una fotocopia del libro de familia y del original para su cotejo con éste.

Podrán tener consideración de Usuarios Colectivos de la Piscina Pública Municipal, los Clubs Deportivos, Asociaciones sin ánimo de lucro y Grupos que formulen solicitud a tal efecto, para cada temporada  siempre y cuando  organicen actividades encaminadas a fomentar el Deporte de la Natación. Dicha actividad no podrá tener una duración superior a 15 días, ni desarrollarse durante más de 2 horas seguidas al día. El horario para la práctica  de estas actividades será desde las 12 horas hasta las 16 horas.

Visto el Art. 11 pto 6 del Decreto 177/1992, de 22 de Octubre, sobre normativa higiénico-sanitaria para las piscinas de uso público de la Junta de Castilla y León, en virtud del cual el aforo del vaso  vendrá determinado por su superficie, de tal manera que en los momentos de máxima afluencia de usuarios se disponga, como mínimo, de 2 metros cuadrados de lámina de agua por bañista simultáneo, en piscinas al aire libre. Y considerando  que la superficie del vaso de la piscina pública municipal  es de 200 metros se fija  como aforo de máxima afluencia de usuarios 100 bañistas.

Se establece como Beneficio fiscal por “usuario colectivo” el descuento del 50% de la tarifa de 2,50€ (por persona) a partir de 6 personas y hasta un máximo de 20.

ARTICULO 6º.- DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

Se devenga la tasa y nace la obligación de pagar desde el momento en que se solicita la prestación del servicio, esto es, en el momento en que se pide el billete de entrada o el abono de temporada.

ARTICULO 7º.- GESTION

Será requisito imprescindible para poder entrar en el recinto de la piscina la presentación del abono o de la entrada correspondiente. Salvo los menores de cuatro años, que no necesitarán pagar entrada ni obtener abono.

 Podrán acogerse al descuento por abono familiar los matrimonios o forma de convivencia análoga a la conyugal,  ascendientes mayores de 65 años y los hijos menores de 18 años así como los mayores de esta edad que acrediten su convivencia en el domicilio familiar. 

ARTICULO 8.- ENTRADA EN VIGOR

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

05/01/2016