Artículo 1.- Objeto:

Es objeto de la presente ordenanza estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Menores, Entidades sin Fines de Lucro y Asociaciones.

Se considerará subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, que otorgue el Ayuntamiento de Condado de Treviño.

Estas subvenciones tienen carácter extraordinario, y nada tienen que ver con las subvenciones anuales a asociaciones que otorga este Ayuntamiento, para su programa de actividades.

Artículo 2.- Previsión presupuestaria:

Las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria que este Ayuntamiento, tiene reservado para Cultura, concretamente la Partida  226.09.00 – Festejos – Actividades Culturales, reservándose de la misma,  la cantidad de 2.500,00 Euros/anuales, como máximo.

Artículo 3.- Criterios generales:

a)                  Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y su concesión no implica obligatoriedad por parte del Ayuntamiento y no crea derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones.

b)                  La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, por motivos presupuestarios o cualquier otros  ajenos a este Ayuntamiento, no pudiendo exceder del 50% de la actividad, ni  en ningún caso los 500,00 Euros.

c)                  No se concederán subvenciones para finalidades que el Ayuntamiento puede cumplir por sí mismo con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención.

d)                  Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, objetividad y, cuando sea posible concurrencia.

Artículo 4.- Peticionarios.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente ordenanza, cualquier persona física o jurídica que cumpla los siguientes requisitos:

Entidades sin fines de lucro, Entidades Locales Menores y Asociaciones,  con sede social en el Municipio.

Artículo 5.- Criterios de Valoración:

"La solicitudes se presentarán en el registro municipal entre el 1 y 31 de Marzo de cada año, previa convocatoria efectuada por el ayuntamiento de Condado de Treviño. La concesión de subvenciones  se realizará mediante el sistema de proporcionalidad directa". 

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- La Comisión Informativa correspondiente dictaminará las solicitudes presentadas en el registro municipal, así como el oportuno seguimiento de las actividades subvencionadas, pudiendo solicitar en cualquier momento, las explicaciones o documentación que considere oportunas.

SEGUNDA.- La Concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Condado de Treviño y la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

DISPOSICION FINAL

La Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, a los 15 días de la publicación de su texto íntegro en el B.O.P., conforme dispone el Art. 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.”

05/01/2016