MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, declarando expresamente en el apartado 2.k) de dicho artículo, que ejercerán competencias de prestación de servicios sociales.

ARTÍCULO 2. Objeto y Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de la Ludoteca Municipal de Condado de Treviño.

ARTÍCULO 3. Concepto

Se entiende por ludoteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el tiempo libre, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por profesionales Se entiende por ludoteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el tiempo libre, de manera bilingüe (euskera y castellano), a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por profesionales , con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.”.

Por lo tanto:

— La Ludoteca no es una guardería.

— La Ludoteca no es un local comercial con un espacio para el juego.

— La Ludoteca no es un espacio para celebrar cumpleaños.

— No es un salón recreativo.

— No es un taller en sí mismo, aunque realice actividades lúdicas programadas.

ARTÍCULO 4. Emplazamiento

La Ludoteca Municipal de Condado de Treviño estará ubicada en los locales sociales de las diferentes juntas vecinales que soliciten la prestación del servicio .

TÍTULO II. NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO

ARTÍCULO 5. Finalidad del Servicio

La Ludoteca Municipal debe posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para favorecer el desarrollo integral de los niños/as que la utilicen.

Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del ludotecario/a, se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:

— Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.

— Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.

— Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros/as de juego.

— Fomentar la autonomía en los niños/as dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.

— Potenciar hábitos y pautas de comportamiento entorno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.

— Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, minusvalías, etc.

— Potenciar el uso de todo tipo de juguetes tanto para niñas como para niños.

— Ofrecer el servicio de la Ludoteca como un recurso didáctico a los profesores, maestros y educadores.

— Orientar a los padres en relación con la compra de los juguetes que convienen a sus hijos.

— Aumentar la comunicación y mejorar las relaciones de los niños y niñas con el adulto en general y de los hijos con padres en particular.

- Fomentar el bilingüismo real del euskera y el castellano como lenguas propias  del municipio para poder responder a la evolución  sociolingüística actual y futura, ofreciendo la oportunidad a los asistentes de expresarse y trabajar en ambas lenguas y posibilitando el uso de ambas, en función del grado de conocimiento  de los asistentes en cada momento y de las tareas a desarrollar”.

ARTÍCULO 6. Titularidad del Servicio

La titularidad de la Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento de Condado de Treviño, quien podrá gestionarlo directamente o indirectamente a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 7. Horario del Servicio

El horario del servicio estará expuesto a la entrada de la ludoteca, no obstante el horario será el siguiente:

Actividades Individuales (salvo en vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano cuyo horario será como los fines de semana)

— Sábados y domingos: de 17:00 a 19:00 (ludoteca de fin de semana).

 El acceso al público se suspenderá 30 minutos antes del cierre de la ludoteca con el fin de realizar los informes diarios. Sin embargo la ludoteca permanecerá en funcionamiento hasta la hora señalada.

Se dará a conocer con anterioridad las fechas en que por disposición de la autoridad o por necesidad del servicio haya que suspender la atención al público.

Se evitará, en lo posible interrumpir el servicio durante el horario señalado.

ARTÍCULO 8. Funcionamiento

La Ludoteca dispondrá de un Proyecto Lúdico Socioeducativo anual que proporcionará coherencia a su organización y funcionamiento, y en el que se incluirán los siguientes aspectos:

— Formulación de objetivos.

— Metodología.

— Destinatarios y funciones del personal adscrito al centro.

— Sistemas de evaluación a utilizar para valorar cada uno de los aspectos anteriores.

TÍTULO III. USO DE LA LUDOTECA

ARTÍCULO 9. Usuarios del Servicio

Podrán utilizar el Servicio de Ludoteca Municipal todos los niños y niñas que tengan cumplidos entre 3 y 12 años, representados a través de sus padres o tutores.

En el caso de que la demanda supere la capacidad del servicio, tendrán preferencia para la utilización del mismo, aquellos usuarios/as en los que su utilización haya sido recomendada mediante informe del Equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 10. Régimen de Utilización del Servicio

El servicio se prestará a través de tarjeta de socio. 

Para obtener el título necesario para usar el servicio será necesario que los padres de los usuarios/as o la persona autorizada por ellos, acudan al Ayuntamiento para aportar los datos del menor, junto con una fotografía y un documento de autorización firmado por los padres o tutores.

Los niños/as no deberán llevar a la ludoteca ningún objeto (juego, cartera, etc), ni alimento (merienda, etc) y respetarán las normas de comportamiento existentes en la Ludoteca. En todo caso, ni la empresa adjudicataria ni el Ayuntamiento se responsabiliza de las pérdidas o robos que puedan tener los usuarios.

Los padres o tutores del niño no podrán permanecer en el recinto durante las sesiones ordinarias de la ludoteca [salvo en el caso de que se preste el servicio de ludotecas de fin de semana]. Al finalizar el horario de la Ludoteca, y según conste en el documento de autorización, recogerán a sus hijos. El personal que atiende la ludoteca no podrá hacerse cargo de los niños una vez que acabe el horario de la misma. Los padres en el documento de autorización designarán un teléfono de contacto a efectos de que puedan ser localizados inmediatamente en caso de cualquier incidencia.

La ludoteca dispondrá de un Libro de Reclamaciones a disposición de los padres, a través del cual se canalizarán las diferentes cuestiones que se planteen. El Libro de Reclamaciones, debido al horario de la Ludoteca, estará a disposición en el Ayuntamiento de Condado de Treviño.

ARTÍCULO 11. Criterios de Admisión

Una vez hecha la preinscripción, la admisión de nuevos chicos de la Ludoteca se hará por riguroso orden de inscripción, intentando nivelar el número de integrantes en los distintos grupos de edad.

Existirá una lista de reservas para cubrir posibles bajas.

ARTÍCULO 12. Cuota de Participación

La cuota de participación será la que venga establecida en la correspondiente ordenanza reguladora de la tasa por prestación de este servicio.

ARTÍCULO 13. Condiciones de Baja de los Usuarios

En el caso de existir más demanda que plazas ofertadas se establecerá el siguiente procedimiento:

Cuando un niño/a tenga repetidas faltas de asistencia sin justificar se avisará a sus familiares para su justificación o baja del mismo.

TÍTULO IV. MATERIAL DE LA LUDOTECA

ARTÍCULO 14. Juegos y Juguetes

Para una mayor seguridad de los niños en el uso de los juguetes se seguirán y se tomarán las prevenciones básicas para que los niños accedan a juguetes en adecuadas condiciones de aseo. Se seguirán las siguientes indicaciones:

— Solicitar a los niños lavarse las manos antes del acceso a los juegos.

— Limpiar cada mañana antes del ingreso de los niños los juguetes.

— Revisar al finalizar el día los juegos que están más expuestos a daños, para prever que no se presenten accidentes con su uso por parte de los niños.

ARTÍCULO 15. Préstamos

El Servicio de Préstamo de Juguetes está destinado a niños y niñas usuarios del servicio, que tengan la condición de socio y socia, y carné de socio del servicio de Préstamo.

Los socios y socias tendrán acceso gratuito al servicio de préstamo.

No todos los juguetes estarán expuestos a préstamo. Habrá que generar un stock de juegos y juguetes que formen parte del servicio de préstamo externo.

Los padres y madres se hacen responsables de la utilización del juguete desde el momento en que sale de la ludoteca, en calidad de préstamo, hasta su devolución.

Solamente podrá solicitarse un juguete cada vez, no pudiéndose llevar el mismo juguete dos veces consecutivas. La duración máxima de préstamo será de un día de prestación del servicio. En el caso de retraso injustificado en la devolución se penalizará con una semana sin poder utilizar el servicio de préstamo.

En caso de deterioro o pérdida de alguna pieza, se devolverá el juguete y si tiene posibilidad de reparación, se abonará el 70% % del importe del mismo. Si el juguete ha quedado inutilizado para jugar o se ha extraviado se pagará el 100% de su valor. La no devolución del juguete prestado dará lugar a la pérdida de condición de socio/a.

TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 16. Derechos de los Usuarios

— Derecho a participar en las actividades de la ludoteca dentro de la capacidad de aforo de la misma, y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad, dentro de las edades y espacios establecidos.

— El de ser informados a través de ellos mismos, o de sus padres y tutores de las actividades y programas que se desarrollen en la ludoteca.

— El de efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus padres o tutores, mediante el libro de reclamaciones.

— El de tener a su disposición en todo momento un ejemplar de las instrucciones de gestión del servicio.

ARTÍCULO 17. Deberes de los Usuarios

— Hacer un uso correcto de las instrucciones y del material existente en la ludoteca.

— Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.

 — Los padres y tutores estarán obligados asimismo a atender las indicaciones de los responsables del servicio, y especialmente a ser diligentes tanto en la presentación de los niños al inicio del servicio, y a su recogida a la finalización.

[Los deberes contenidos en los dos primeros puntos serán exigibles con relación a los usuarios con la necesaria adecuación a las características de edad de los mismos].

En todo caso, no se permitirá:

— Dar de comer o beber en el espacio de juego.

— La entrada de coches y sillas de bebé en la Ludoteca.

[Los deberes contenidos en los dos primeros puntos serán exigibles con relación a los usuarios con la necesaria adecuación a las características de edad de los mismos].

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 18. Infracciones

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

Se consideran infracciones leves:

— No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

— El acceso a las instalaciones sin la tarjeta de abono.

— No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.

— El retraso hasta de quince minutos en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres o tutores.

Son infracciones graves:

— Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la ludoteca.

— El provocar altercados con el resto de los usuarios.

— El retraso hasta de una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres o tutores.

— La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de seis meses.

Son infracciones muy graves:

— El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material de la ludoteca.

— El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios.

— El retraso de más de una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres o tutores, por lo que supone de grave obstrucción al normal funcionamiento del servicio.

— La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de seis meses.

ARTÍCULO 19. Responsables

Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones serán siempre los padres o tutores de los menores usuarios.

ARTÍCULO 20. Sanciones

Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo no superior a un día de ludoteca.

Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de 3 a 5 días.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones con la pérdida definitiva del derecho al uso de las instalaciones.

Las sanciones por faltas graves y muy graves llevarán aparejada siempre la obligación de indemnizar los daños causados, y la anulación de la tarjeta de abono, sin reintegro de las sesiones pendientes de utilizar.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha15 DE NOVIEMBRE DE 2013 (MODIFICADO EL 21 DE MARZO DE 2014), entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

05/01/2016