BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE CONDADO DE TREVIÑO PARA LA CONCESION DE AYUDAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL DIRIGIDO A PERSONAS MAYORES, DEPENDIENTES….

 1.- OBJETO Y FINALIDAD:

 1) Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas individuales a las personas mayores, dependientes, limitadas físicas o psíquicamente…para favorecer su desplazamiento al Centro de Salud de Condado de Treviño, consultorios de Albaina, Añastro.

2) La finalidad concreta de esta ayuda es colaborar en la financiación de los gastos ocasionados en concepto de transporte al Centro de Salud de Condado de Treviño, desde su lugar de residencia dentro del Condado.

2.- CONCEPTO Y CUANTÍAS:

 La ayuda se concederá en concepto de transporte para acudir al Centro de Salud de Condado de Treviño. Para la concesión de la cuantía se atenderá al gasto real que ha de afrontar el beneficiario.

Esta ayuda es compatible con otras, siempre que no supere el total del gasto.

3.- BENEFICIARIOS:

-  Que residan y estén empadronados en Condado de Treviño.

-  Tener 65 años o limitaciones de autonomía severas, discapacidades….

-   No contar con familiares que puedan prestar el servicio o personal de apoyo.

 4.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACION:

 La solicitud se recogerá en el Ayuntamiento de Condado de Treviño y se rellenará por el interesado, tutor o representante legal.

Junto con la solicitud, se incorporará:

-   Fotocopia de la última declaración de la renta y justificación de los ingresos de toda la unidad familiar.

-   Certificado de minusvalía, o informe médico de grado de autonomía, tratamiento, limitaciones.

-   Fotocopia del D.N.I.

-    Si reciben otras ayudas por este concepto comunicarlo. Declaración jurada.

-    Presupuesto y declaración jurada de km. realizados desde la localidad de Condado de Treviño donde viva al Centro de Salud de Treviño o Consultorios correspondientes.

-     Si el Ayuntamiento lo considera oportuno requerirá más documentación.

 5.- PLAZO DE PRESENTACION:

 Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento con plazo de un mes desde que se origine el desplazamiento.

 6.- TRAMITACION

 1º.- Disponibilidad presupuestaria.

2º.- Número total de solicitudes, ayudas.

3º.- El precio referencia año 2006: 0,24 euros/km.

4º.- Necesidad de transporte privado.

 7.- LIQUIDACION

 El pago del importe de las ayudas se efectuará de forma semestral, tras presentar los oportunos justificantes de realización de los viajes a los diferentes Centros de Salud del Municipio, previos informes emitidos por la Asistenta Social.

 8.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

-  Aplicar las ayudas a los fines para los que la ayuda fue concedida.

-   Comunicar si existen otras ayudas para la misma finalidad.

 9.- CANCELACION DE LA SUBVENCION Y REINTEGROS:

1)      Incumplimiento de obligaciones.

2)      Recibir subvención injustificadamente.

 10.- ENTRADA EN VIGOR:

 Las presentes bases se publicarán en el Boletín de la provincia de Burgos y entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

11.- CRITERIOS PARA RESOLVER LA CONCESION:

1)      Disponibilidad presupuestaria.

2)      Aquellos que sea necesario contar con transporte privado y no colectivo.

3)      No podrán recibir subvención quienes residan en la localidad donde está ubicado el Centro de Salud o consultorios médicos.

4)      Proporción gasto-subvención.

5)      Se valorará la situación personal, dependencia en la actividad de la vida diaria, ligeros trastornos, cierta dependencia.

6)      Su situación económica,  quedando excluídos quienes tengan unos ingresos superiores a 600 euros si es un miembro;  y si son más miembros, se incrementará por cada uno de ellos un 25% más.

7)      Su situación familiar: Si vive solo, con otros familiares pero con circunstancias graves, si está solo y se vale por sí mismo o no….

 12.- DISPOSICION FINAL

 La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, continuando en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.”

05/01/2016