PREAMBULO

La venta fuera de establecimiento comercial permanente constituye una modalidad de venta de gran arraigo en la cultura popular de los núcleos de población de Condado de Treviño, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión, superando su primitiva concepción como fórmula subsidiaria y complementaria de la distribución comercial sedentaria.

 La creciente importancia de la venta no sedentaria, conocida como venta ambulante, exige la adopción de medidas tendentes a garantizar de una parte, la realización de estas actividades en el marco de la libre y leal competencia y, de otra, el respeto y la garantía de los legítimos derechos de los/as consumidores/as, así como la protección de la salud y seguridad de los mismos/as, asegurando la calidad de los bienes y servicios ofertados.

 Con este propósito se ha procedido a la elaboración de la presente ordenanza que regula el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante. Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente.

 TITULO PRELIMINAR.- AMBITO DE APLICACIÓN

 Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la Venta Ambulante en el Término municipal de Condado de Treviño.

 Artículo 2.- Venta ambulante.- Concepto.-

 De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.

  Artículo 3.- Tipos de venta ambulante.-

 Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las siguientes:

 a)      Mercados que tienen lugar periódicamente, de carácter tradicional o de nueva implantación, ubicados en lugares o espacios determinados. Estos sólo podrán celebrarse durante un máximo de dos días a la semana.

 b)      Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o artesanales.

 c)      Venta realizada en camiones-tienda o puestos instalados en la vía pública que se autorizan en circunstancias y condiciones precisas.

 Artículo 4.- Mercados periódicos ubicados en lugares determinados.-

 1.- Constituyen este tipo de mercados aquella concentración de puestos donde se ejerce la venta ambulante, de carácter tradicional o de nueva implantación y de periodicidad fija que tienen lugar en espacios de la vía pública determinados por el Ayuntamiento.

 2.- Los de nueva implantación solamente podrán celebrarse durante un máximo de 2 días a la semana, en las fechas y horarios que apruebe el Ayuntamiento de Condado de Treviño.

 Artículo 5.- Mercados ocasionales.

 1.- Son aquellos que se celebran de manera no periódica en razón de fiestas o acontecimientos populares, de carácter local u otros eventos festivos estatales o autonómicos, los establecidos en periodo estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como la venta de comestibles y bebidas exclusivamente en el tiempo de su celebración.

 2.- Se incluyen en esta modalidad los mercados artesanales, que son aquellos mercados creados al amparo de una actividad o actividades específicas y comunes a todas las personas titulares de autorizaciones municipales. Son de carácter extraordinario y su situación, periodicidad o número de puestos será previamente determinado mediante Resolución de la Alcaldía.

 En ellos se autoriza la venta de productos artesanales confeccionados directamente por la persona que ejerce la venta o por otra persona, tales como artículos de cuero, cerámica, pintura, escultura, objetos decorativos, etc., prohibiéndose expresamente la venta de productos alimenticios.

 Artículo 6.- Venta realizada en camiones-tienda.

 1.- Es aquella en la que la persona que realiza la venta utiliza, a tal fin, un vehículo del tipo furgoneta o camión, acondicionado de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y venta de productos autorizados.

 2.- En el caso de venta de productos alimenticios será preciso hacer constar, asímismo, descripción del acondicionamiento y dotaciones del vehículo respecto a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de aplicación.

 3.- Además de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización en el art. 14 las personas que lo soliciten deberán acompañar a la instancia el permiso de circulación del vehículo, carnet de conducir de la persona que lo utilice y documento acreditativo de haber superado la I.T.V. correspondiente.

 Artículo 7.- Venta realizada en puestos de enclave fijo y de carácter desmontable.

 1.- Se engloban dentro de este tipo de venta ambulante las siguientes modalidades:

 a)      Puestos de caramelos (golosinas) y frutos secos.

b)       Puestos de bisutería y artesanía.

c)      Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de carácter económico o social.

d)      Las realizadas con ocasión de la instalación, circos, teatro y otros espectáculos.

e)      Puestos de flores y plantas que tengan este carácter.

 2.- No se incluirán en este apartado los puestos de carácter no desmontable destinados a la venta de los siguientes productos:

 a)      Puestos de churros y freidurías.

b)      Puestos de helados y productos refrescantes.

c)      Puestos de melones y sandías.

d)      Puestos de castañas asadas.

e)      Puestos de flores y plantas que tengan éste carácter.

f)        Puestos de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

 3.- Aquellos puestos que no aparezcan expresamente excluídos tendrán la consideración de venta ambulante.

 4.- Los puestos de periódicos, revistas, ONCE y publicaciones periódicas se regularán por lo establecido en su normativa específica.

 Artículo 8.- No tendrán en ningún caso la consideración de venta ambulante.

 1.- La venta a domicilio.

2.- La venta a distancia.

3.- La venta ocasional.

4.- La venta automática realizada mediante máquinas preparadas al efecto.

 Artículo 9.-

 Queda prohibida en todo el término municipal la venta ambulante fuera de los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

 TITULO I.- DE LOS PUESTOS Y PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA VENTA AMBULANTE

 Artículo 10.- De los productos de venta.-

 Podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos, que no conlleven riesgo sanitario, a juicio de las Autoridades competentes, y que la normativa vigente no prohiba o limite su comercialización en régimen ambulante.

 Artículo 11.- De los puestos de venta.

 1.- El número   de puestos de venta con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y demás condiciones de los mismos serán determinadas por la Alcaldía en cada autorización.

 2.- Los/as titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los condicionamientos señalados teniendo en cuenta que en todo caso habrá de tratarse de instalaciones desmontables de fácil transporte, y que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

 3.- El Ayuntamiento, para el buen funcionamiento y control del mercado, dispondrá de un plano a escala, en el cual, quedará reflejada la distribución enumerada de todos los puestos y cuya numeración coincidirá con las autorizaciones y carnets expedidos.

 Artículo 12.- De las condiciones de los puestos de venta ambulante de productos alimenticios.

 Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones.

 TITULO II.- DEL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE

 CAPITULO 1.- Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.

 Artículo 13.- Para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Condado de Treviño se requiere:

 1.- Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago.

 2.- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente de pago de la cuota.

 3.- Cumplir los requisitos higiénico-sanitarios o de otra índole que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a los productos comercializados e instalaciones.

 4.- Disponer de autorización municipal.

 5.- En caso de extranjeros/as, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de Residencia y Trabajo o cualquier otra documentación que les habilite para residir y trabajar.

 CAPITULO II.- Autorizaciones Municipales.-

 Artículo 14.- Las autorizaciones se otorgarán, previa solicitud del/de la interesado/a dirigida a la Alcaldía de la Corporación, en la que se hará constar:

 a)      Nombre y apellidos del peticionario/a.

b)      Número del D.N.I. o N.I.E.

c)      Domicilio.

d)      Descripción de las instalaciones y de los artículos de venta.

e)      Lugar, fecha y horario, o en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para el que se solicita la autorización.

f)        Número de metros que precisa ocupar.

 Artículo 15.- Junto a la solicitud a la que se refiere el artículo anterior, el/la peticionario/a deberá aportar los siguientes documentos:

 a) Fotocopia del D.N.I., N.I.E. y permiso de trabajo por cuenta propia y residencia para extranjeros/as u otra documentación que habilite para residir y trabajar.

 b) Alta y último recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 c) Alta y último recibo del ingreso del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 d)      En el caso de productos alimenticios, el carnet de manipulador/a de alimentos.

 CAPITULO III.- Procedimiento.-

 Artículo 16.- Recibida la solicitud y documentos pertinentes, la Alcaldía, examinada la documentación aportada, y en su caso los informes preceptivos, resolverá la petición autorizando o denegando.

 Artículo 17.- En todo caso, la autorización para la venta ambulante de productos alimenticios requerirá el informe favorable de la autoridad competente.

 Artículo 18.- La autorización municipal contendrá de forma expresa:

          Nombre y apellidos del/de la titular de la licencia y persona o personas autorizadas para ejercer la actividad a su nombre.

-         Lugar o lugares en los que se puede ejercer la actividad.

-         Productos autorizados.

-         Superficie a ocupar.

-         Características de la instalación.

 Artículo 19.-

 En ningún caso, se exigirá, ningún tipo de tasa, impuesto o canon por el ejercicio de la referida actividad de venta ambulante.

 Artículo 20.- Las autorizaciones tendrán carácter discrecional  y por consiguiente podrán ser revocados por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente, en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motivaron y por incumplimiento de esta Ordenanza, así como de la normativa aplicable, sin que dé origen a indemnización o compensación alguna.

 En ningún caso podrá concederse a un/una mismo/a vendedor/a dentro del mismo periodo, mas de una autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

 Artículo 21.- Tendrán prioridad en la adjudicación de las autorizaciones los/as comerciantes con domicilio en el municipio.

 Artículo 22.- Los puestos en mercados de periodicidad y ubicación fija que quedarán vacantes en el transcurso del año, serán adjudicados entre los/as peticionarios/as que no obtuvieron anteriormente la autorización y reunían todos los requisitos. Se tendrá en cuenta en estos casos la antigüedad de la solicitud. Si existen personas autorizadas en los puestos vacantes tendrán prioridad en la adjudicación del mismo.

 Artículo 23.- Se creará un registro en el Ayuntamiento donde se inscribirán las altas de la venta ambulante, llevándose un control de la actividad a desarrollar.

 CAPITULO IV.- Características de la autorización municipal.-

 Artículo 24.- La autorización municipal será personal e intransferible pudiendo no obstante hacer uso de ella el/la conyuge, los hijos/as y los empleados/as del/de la titular dados de alta en la Seguridad Social.

 Artículo 25.- La autorización tendrá un periodo de vigencia máxima anual, terminándose el día 31 de diciembre de cada año de su otorgamiento, salvo los supuestos de venta ambulante en mercados ocasionales.

 Para su renovación se deberán presentar ante la autoridad municipal los documentos preceptivos para la autorización dentro del plazo que se determine al efecto.

 CAPITULO V.- Extinción de la autorización.-

 Artículo 26.- Las autorizaciones de venta se extinguirán por:

 a)      Término del plazo para el que se otorgó.

b)      Renuncia del/de la titular.

c)      Fallecimiento de la persona titular.

d)      Transmisión del puesto.

e)      Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.

f)        Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización.

g)      Por revocación establecida en el artículo 21.

h)      Suspensión del mercado de ubicación y periodicidad fija o del ejercicio de la venta ambulante en general en el término municipal.

 La extinción por los motivos d), e), f), y g) requerirán la adopción de una resolución de la Alcaldía previa audiencia del interesado por un plazo máximo de 10 días.

 TITULO III.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE EJERZAN LA VENTA AMBULANTE.-

 Artículo 27.- Derechos.-

 1.- Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio de Condado de Treviño gozarán de los siguientes derechos:

 a)      Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados/as.

b)      Ejercer pública y pacíficamente en las condiciones marcadas por la presente Ordenanza, la actividad de venta autorizada por el Ayuntamiento.

c)      Recabar la debida protección de las autoridades locales para realizar la actividad autorizada.

d)      En el caso de supresión del mercado para el que se hay otorgado la autorización, la persona titular de la autorización municipal tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya, manteniéndose, en lo posible, las condiciones de la autorización extinguida.

e)      Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado en el que se autoriza el ejercicio de la actividad.

f)        A la expedición por parte del Ayuntamiento de la tarjeta identificatoria.

g)      Al ejercicio de la actividad de venta al frente del puesto por sí misma, o por su cónyuge e hijos/as, o por las personas que tenga empleadas en dicha actividad, siempre y cuando estén dadas de alta en la Seguridad Social por cuenta del/de la titular. En el momento de solicitar la autorización deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento la identidad de las personas a que se hace referencia en este apartado.

h)      A que la fecha en que se autorice la venta no se modifique por el Ayuntamiento, salvo que coincida con una festividad o acontecimiento especial, en cuyo caso, el Ayuntamiento lo pondrá en su conocimiento con la antelación suficiente.

 Artículo 28.- Obligaciones.-

 1.- Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante vendrán obligados/as a cumplir las siguientes especificaciones:

 a)      La venta deberá realizarse en puestos o instalaciones desmontables, o en camiones tienda que reúnan las condiciones de fácil transporte y adecuadas para este tipo de actividad.

b)      Los/as titulares de los puestos instalarán en lugar visible, la autorización municipal de la que dispongan. El incumplimiento de esta obligación, así como la venta de productos no determinados en la autorización dará lugar al levantamiento cautelar del puesto sin perjuicio de iniciar el expediente sancionador a que haya lugar.

c)      En el desarrollo de su actividad mercantil, los/as vendedores/as deberán observar lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio, disciplina del mercado y defensa de los/as consumidores/as y usuarios/as.

d)      Dispondrán en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofertados. El precio de los productos destinados a la venta se expondrá de forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volúmen del productos alimenticio, el precio se indicará por unidad o medida. Igualmente tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos.

e)      A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados/as, los/as vendedores/as estarán obligados/as a facilitarles la documentación que les sea solicitada.

f)        Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, asímismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de los escaparates o expositores, señales de tráfico y otros indicativos. Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos.

g)      Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios.

h)      Asímismo, los productos de alimentación se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos a las características de cada producto.

i)        Las personas que ejerzan la venta, están obligadas a entregar, si el/la interesado/a lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

-         Datos personales.

-         D.N.I. o N.I.F.

-         Domicilio.

-         Producto/s

-         Precio y fecha.

-         Cantidad

-         Firma

j)        Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante.

k)      Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto.

l)        Los/as titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en pavimento, arbolado, alumbrado urbano.

m)    Deberán suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que, cubra los daños a terceros producidos por las instalaciones donde se desarrolle la actividad.

n)      Los/as titulares de las correspondientes autorizaciones municipales quedan obligados/as a cumplir las órdenes que en aplicación de la presente Ordenanza y legislación vigente en la materia, les den las autoridades o funcionarios/as municipales para el correcto funcionamiento de los mercados en que se autoriza la venta ambulante.

  • o)      Las obligaciones que la legislación vigente impone o pueda imponer en el futuro para el ejercicio de la venta ambulante serán de aplicación a los titulares de las autorizaciones municipales encomendándose de la vigilancia y cumplimiento de la misma a los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas competentes.

 TITULO IV.- REGIMEN SANCIONADOR.-

 CAPITULO I.- De la vigilancia e inspeccion de la venta ambulante.-

 Artículo 29.-

 1.- El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad en cada momento vigentes en materia de venta ambulante, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de otras Administraciones Públicas.

 2.- El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los/as vendedores/as cuanta información resulte precisa en relación a los mismos.

 3.- En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los/as consumidores/as o usuarios/as, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificadas, no identificadas o que incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

 CAPITULO II.- Del procedimiento sancionador.-

 Artículo 30.-

 Sin perjuicio de la competencia sancionadora de los órganos de la Junta de Castilla y León regulada en la Ley 16/2002 de 19 de Diciembre de Comercio de Castilla y León, las infracciones establecidas en esta Ordenanza, serán sancionadas por el Ayuntamiento.

 Artículo 31.-

 El procedimiento para la imposición de las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ordenanza y para los recursos que contra las Resoluciones pueden interponerse, será el establecido por la normativa del procedimiento administrativo en vigor.

 Artículo 32.-

 Los/as titulares de las autorizaciones municipales para la venta ambulante serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos/as, sus familiares o asalariados/as que presten sus servicios en el puesto de venta, en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza.

 CAPITULO III.- Faltas y sanciones.-

 Artículo 33.- De las infracciones.-

 1.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

 2.- Se considerarán infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sin trascendencia directa de carácter económico ni perjuicio para los/as consumidores/as, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves.

 3.- Se considerarán infracciones graves.

 a)      La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

b)      Las que tengan transcendencia directa de carácter económico o causen perjuicio a los/as consumidores/as.

c)      Las que concurran con infracciones sanitarias graves.

d)      El ejercicio de la venta ambulante sin la autorización municipal preceptiva.

e)      La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades y sus agentes en oden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa, cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier forma de presión hacia las autoridades o sus agentes.

f)        El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.

 4.- Se considerarán infracciones muy graves.

 a)      La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

b)      Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas.

c)      Las que originen graves perjuicios a los/as consumidores/as.

d)      Aquellas infracciones graves que procuren un beneficio económico desproporcionado superior a 500.000,00 euros, o alteren gravemente el orden económico.

 Artículo 34.- De las Sanciones.-

 1.- Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la legislación general de defensa de los/as consumidores/as y usuarios/as, las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002 de 19 de diciembre de Comercio de Castilla y León, correspondiendo al Ayuntamiento sancionar las infracciones leves y graves, con arreglo al siguiente cuadro:

 a)      Las infracciones leves serán sancionadas con:

.- apercibimiento.

.- y/o multa de 100,00 hasta 1.000,00 euros.

 b)      Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.001,00 hasta 25.000,00 euros.

 2.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 25.001,00 hasta 500.000,00 euros; y en el supuesto de que hayan generado un grave riesgo para la salud, un grave perjuicio económico, o generado amplia alarma social, el cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial por plazo máximo de 1 año.

 En todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de los productos vendidos, los perjuicios causados, la intencionalidad o reiteración del/ de la infractor/a y la trascendencia social de la infracción.

 Artículo 37.- Prescripción.-

 1.- Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, si son leves, a los seis meses; si son graves, al año; y las muy graves, a los tres años.

 2.- El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieren cometido.

 Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del/de la interesado/a del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al/a la presunto/a responsable.

3.- El plazo de prescripción  de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/de la interesado/a, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/a la infractor/a.

DISPOSICION FINAL

 La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, a los 15 días de la publicación de su texto íntegro en el B.O. de la provincia de Burgos, conforme dispone el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de Bases del Régimen Local.”

05/01/2016