TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.

1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la prestación personal y de transporte, que será exigida en los casos y en las fechas en que la Corporación resuelva servirse de este medio, como rescurso de carácter ordinariio destinado a la realización de obras públicas de la competencia municipal o que hayan sido cedidas o transferidas por otras Entidades Públicas.

2.- Constituye el objeto de esta carga la obligada cooperación que deberán prestar determinados residentes y propietarios de este término municipal con motivo de la ejecución de las siguientes obras:

a) Apertura, reconstrucción, conservación, reparación y limpieza de las vías públicas, urbanas y rurales del municipio.

b) Construcción, conservación y mejora de sus fuentes y abrevaderos.

c) En general cualesquiera otras obras públicas que estuvieran a cargo de este Ayuntamiento.

3.- La prestación anteriormente indicada consistirá en la aportación, por los residentes y por joranda de igual duración, de trabajo personal o de ganados de tiro y carga, de carros y vehículos mecánicos de transporte y acarreo de su propiedad. Dichas modalidades de prestación serán compatibles entre sí para quienes, además de ser residentes en el término municipal, sean propietarios de tales medios de transporte. Ambas formas de prestación podrán ser redimidas a metálico.

Obligación de cooperar.

Artículo 2

1.- Hecho de sujeción.- Estará determinado por la realización de cualquiera de las obras a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, si la Corporación hubiere acordado valerse de esta forma de cooperación para la ejecución de las mismas. La obligación de soportar la carga de la prestación personal o de transporte, o de ambas modalidades a la vez, nacerá desde el momento en que tales acuerdos sean notificados en forma a los interesados.

2.- En la prestación personal, dicha obligación no excederá de quince días al año, ni de tres consecutivos, y podrá ser redimida a metálico mediante el abono del doble del salario mínimo interprofesional por cada día no trabajado.

3.- Tratándose de la prestación de transporte, la obligación no excederá, para los vehículos de tracción mecánica, de cinco días al año, sin que pueda ser consecutivo ninguno de ellos. En los demás casos, su duración no será superior a diez días ni a dos consecutivos. Podrá ser redimida a metálico por un importe de tres veces el salario mínimo interprofesional por cada día.

Obligados a las prestaciones.

Artículo 3.

1.- Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del Municipio respectivo, excepto los siguientes:

a) Menores de 18 años y mayores de 55.

b) Disminuídos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Reclusos en establecimeintos penitenciarios.

d) Mozos, mientras permanezcan en filas en cumplimiento del Servicio Militar.

2.- Respecto a la prestación de transporte, la obligación es general, sin excepción alguna, para todas las personas físicas o jurídicas, residentes o no en el Municipio, que tengan elementos de transporte en el término municipal afectos a explotaciones empresariales radicadas en el mismo.

Tarifas

Artículo 4

Para la redención a metálico de las prestaciones exigibles con arrego a esta Ordenanza, se satisfarán las cantidades que resulten de multiplicar por dos o por tres el salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Gobierno, por cada día, según se trate de prestación personal o de transporte, respectivamente, tal como se señala en el art. 2.2 y 3 de esta Ordenanza.

Normas de gestión.

Artículo 5

1.- Cuantos vinieren sujetos, en virtud de las precedentes normas, a la prestación personal o a la de transporte, deberán presentar una declaración, en impreso que facilitará este Ayuntamiento, en el cual habrán de consignar su edad, domicilio y, en su caso, la causa que les exima de la prestación personal, acreditando documentalmente que se cumple tal circunstancia. En la misma declaración harán constar los elementos de transporte de que sean dueños.

2.- Dichas declaraciones se presentarán en el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha en que se publique la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las sucesivas variaciones en alta por cumplimiento de las condiciones que obligan a estas prestaciones deberán ser presentadas en el plazo de treinta días siguientes al hecho que las origine.

Artículo 6

1.- A la vista de las declaraciones presentadas, de los datos que obren en poder de este ayuntamiento y de los que se obtengan por actuación inspectora, se formará una relación de quienes quedan sujetos a prestación, con indicación del concepto por el que vengan obligados. Una vez aprobado el Padrón de obligados a las prestaciones por la Corporación Municipal, será expuesto al público por término de treinta días, a efectos de la posible presentación de reclamaciones por quienes sean interesados legítimos. Podrá ser motivo de reclamación tanto la indebida inclusión del reclamante como la exclusión de otros obligados a la prestación personal o a la de transporte.

2.- Las bajas en el Padrón por cualesquiera de las causas a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 anterior, como excepciones de la prestación personal, o porque hayan desaparecido los bienes semovientes y demás medios de transporte que hubieran determinado esta última clase de prestación, surtirán efecto desde el momento de su presentación.

3.- En los ejercicios sucesivos, una vez rectificado el Padrón con las altas y bajas que procedan, será sometido a igual trámite aprobatorioo y de publicidad mediante edicto durante los dos primeros meses del año.

Artículo 7

1.- Los acuerdos que adopte la Corporación sobre realización de obras públicas y la aplicación de la presente carga concretarán el programa de fechas en que deban efectuarse las prestaciones con una antelación mínima de treinta días y se tendrá en cuenta, al fijar dichos periodos, que éstos no coincidan con las épocas de mayor actividad laboral en el término municipal.

2.- En ejecución de los anteriores acuerdos, la Administración municipal programará las distintas prestaciones individuales, y notificará, con quince días de antelación, como mínimo, a cada interesado, mediante cédula duplicada, la obligación que le atañe, con expresa indicación del día, hora y lugar en que deberá concurrir personalmente o facilitar las cabezas de tiro y carga o medios de transporte con que deba hacer efectiva su prestación. En la misma notificación se advertirá a los interesados la posibilidad de redimirla a metálico, indicando la cuota equivalente de su prestación.

3.- Para la exigencia de las prestaciones, se exigirá un riguroso orden conforme al Padrón, de tal forma que no se impondrán nuevas prestaciones a quienes ya hayan efectuado su aportación, en tanto no haya sido verificada la rotación completa de todos los llamados a contribuir.

4.- Las redenciones a metálico deberán efectuarse antes de las doce horas del día hábil anterior a aquél en que deban cumplirse las prestaciones mediante el correspondiente ingreso en la Caja Municipal.

Artículo 8

1.- Las prestaciones personal y de transporte podrán aplicarse simultáneamente, y los obligados por este doble concepto podrán, en tal caso, realizar la personal con sus mismos ganados, carros o vehículos.

2.- La falta de concurrencia a las prestaciones, sin la previa redención, obligará al pago del importe de ésta, más la multa de igual cuantía, exaccionándose ambos conceptos por la vía de apremio.

Infracciones y sanciones.

Artículo 9

Constituirá infracción; calificada de defraudación, la falsedad en las delcaraciones respecto a circunstancias eximentes de las prestación personal y de los medios de tiro y carga o elementos de transporte que se posean a título de dueño.

Artículo 10

1.- Las anteriores infracciones serán sancionadas en la forma establecida en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

2.- La imposición de sanciones no impedirá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.

Artículo 11

En lo no previsto por esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 39/88, Ley 7/85, Ley General Tributaria y disposiciones concordantes.

TITULO II.- DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 27 de septiembre de 1989, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación y derogación expresas.

05/01/2016