Artículo 1.-

Es competencia del  Ayuntamiento de Condado de Treviño la ordenación y gestión de los transportes  urbanos de viajeros que transcurran íntegramente dentro de su territorio, así como la tramitación y otorgamiento de títulos habilitantes  relativos  a los servicios de transporte urbano de viajeros  de su competencia, tanto regulares como discrecionales, así como el ejercicio de  las funciones de control, inspección, vigilancia y sanción relacionadas con los mismos, tal y como establece la Ley 15/2002, de  28 de Noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León.

Artículo 2.-

La presente Ordenanza se circunscribe exclusivamente,  al servicio de vehículos Clase B – Autotaxi.

Artículo 3.-

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por servicios de autotaxi o taxi, los dedicados al transporte  público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior  a nueve plazas incluida la del conductor.

Artículo 4.-

Para la prestación de servicios de transporte urbano de viajeros mediante automóviles de turismo será  necesaria la previa obtención  de la correspondiente licencia de  autotaxi  otorgada por el Ayuntamiento de Condado de Treviño.

Dicha licencia se otorga por tiempo indefinido quedando en todo caso condicionada al cumplimiento  de que el servicio ha de ser prestado por la persona titular de la licencia excepto circunstancias excepcionales que habrán de ser debidamente comunicadas a este Ayuntamiento.

El incumplimiento de esto último puede llevar a la revocación de la licencia de autotaxi concedida por este Ayuntamiento.

Artículo 5.-

Las licencias municipales de autotaxi podrán transmitirse  por actos inter vivos, así como cambiar de vehículo, previa comunicación al Ayuntamiento de Condado de Treviño.

El único requisito para la transmisión de “inter vivos” de la misma,  será el de disponer  del permiso de conducción  exigible para este tipo de vehículos.

Artículo 6.-

 El número de licencias de autotaxi vendrá determinado por las necesidades que se aprecien en cada momento  por el Pleno del Ayuntamiento de Condado de Treviño.

Cuando haya dos o más solicitudes para la concesión de licencias de autotaxi, se realizará el correspondiente concurso público, pudiendo optar cualquiera a la misma.

(Ayuntamiento pueda exigir unos servicios mínimos  en función de las necesidades de la población, a los concesionarios de la licencia).

Artículo 7.-  

Las Infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, así como las sanciones a imponer.

Las infracciones muy graves son las establecidas en el Artículo 40 de la Ley 15/2002, de 28 de Noviembre, por la que se regula el Transporte Urbano y Metropolitano en Castilla y León.

Las infracciones graves son las establecidas en el Artículo 41 de la Ley 15/2002, de 28 de Noviembre, por el que se regula el Transporte Urbano y Metropolitano en Castilla y León.

Las infracciones leves son las reguladas en el Artículo 42 de la Ley 15/2002, de 28 de Noviembre, por el que se regula el Transporte Urbano y Metropolitano en Castilla y León.

Las sanciones aplicables para cada tipo de infracción, son las reguladas en el Capítulo III de la citada Ley.”

05/01/2016