Art.1.- Objeto:

 Es objeto de la presente ordenanza estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuídos a la competencia local.

 Se considerará subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, que otorgue al Ayuntamiento y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal.

Art.2.- Previsión presupuestaria:

Las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se otorgarán con cargo a las dotaciones presupuestarias que, a este efecto, se fijen con carácter anual en los presupuestos municipales.

Art.3.- Criterios generales:

a)      Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y su concesión no implica obligatoriedad por parte del Ayuntamiento y no crea derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones.

 b)      La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, salvo cláusula en contrario.

 c)      No será exigible aumento o revisión de la subvención.

 d)      No se concederán subvenciones para finalidades que el Ayuntamiento puede cumplir por sí mismo con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención.

 e)      Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, objetividad y, cuando sea posible concurrencia, sin que interfieran, en el terreno económico, en el libre juego de la competencia.

f)       Su cuantía dependerá de las posibilidades que permitan la planificación y definición de los objetivos generales  municipales. Se reservará una cantidad no determinada para peticiones esporádicas realizados por entidades sin afán de lucro domiciliadas o nó en el término municipal o personas físicas, y siempre para actividades concretas incluibles dentro de las áreas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 4.- Peticionarios.

 Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente ordenanza, cualquier persona física o jurídica que cumpla los siguientes requisitos:

 4.1.- Entidades:

 a)        Que la sede social se halle en el Municipio, desarrollándose, prioritariamente, el ejercicio de su actividad en este Municipio y hallándose inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León  y en el Registro Municipal de Asociaciones o de Vecinos. Excepcionalmente se eximirán de cumplir dicho requisito las asociaciones o entidades que, a juicio de la Técnico y Concejal responsable del Área o en su caso, el Alcalde – Presidente desarrollen labores de reconocido y marcado carácter educativo, cultural o benéfico, y las Comisiones de Fiestas

 b)        Que se encuentren constituídas sin ánimo de lucro.

 c)        Que puedan acreditar documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, a la fecha de la solicitud de la subvención.

 d)        Que especifiquen las subvenciones recibidas por otras Entidades.

 4.2.- Personas físicas: Deberán estar empadronadas en el Municipio, y presentar la documentación que para cada tipo de ayudas se establezca en estas Ordenanzas y en los acuerdos o resoluciones que se dicten al respecto por el Ayuntamiento.

 Art. 5.- Modalidades y actividades objeto de subvención

 Se establecen los siguientes tipos de subvención:

 5.1.- Subvenciones directas

 Son aquellas cuyo otorgamiento no precisa la tramitación de ningún procedimiento de licitación. Para su concesión será requisito previo que aparezcan reflejadas en el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de forma nominativa y con una consignación concreta. El que figuren en los presupeustos municipales de esta forma no significa, sin embargo, que el beneficiario tenga derecho a su percepción, sino únicamente el importe máximo de subvención que pueda otorgarle el Ayuntamiento. En todo caso se precisará la adopción de acuerdo o resolución por el órgano competente que establezca la cuantía y las condiciones en que se concrete la subvención.

 Se incluyen en este apartado las subvenciones a otorgar a los organizadores de fiestas que se celebren en los diferentes barrios del municipio.

 5.2.- Ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres, según convenio.

 5.3.- Ayudas individuales por estudios de Euskera.

 Art. 6.- Criterios de Valoración:

 Para la concesión de las subvenciones, y en orden de fijar la cuantía de las mismas, se valorará la mayor o menor concurrencia en la solicitud presentada, de las siguientes condiciones, según se trate de:

 6.1.- Entidades

La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en el que vaya a desarrollar la actividad y programa propuesto.

 La dificultad acreditada por la entidad solicitante para acudir a otros medios de financiación, así como los medios económicos con que cuente la misma, en relación con el importe solicitado como subvención.

La originalidad del programa o actividad a desarrollar.

 El número estimado de personas que puedan ser beneficiadas con la realización del programa o actividad.

 La viabilidad técnica y económica del programa y de las actividades proyectadas.

 La incidencia o tratamiento favorable al Euskara dado en la actividad o programa.

6.2.- Personas físicas: Se valorará su situación económica, social y familiar. Las ayudas que se concedan en las modalidades de subvención objeto de tratamiento específico citadas en el Art. 5 de esta ordenanza, se otorgarán con arreglo al baremo que se apruebe, por el órgano competente, para cada una de ellas. Las ayudas de Bienestar Social se regularán por las normas dictadas al respecto –y las que se aprueben en el futuro- por las distintas Administraciones con competencia en la materia.

 La valoración para la concesión de subvenciones  se relizará  sobre 50 puntos,  que corresponden al 50% del total del presupuesto presentando, conforme a la siguiente distribución:

 a).- Programas presentados. Máximo de 10 puntos:

 ü      Actividades culturales dentro del Municipio.

ü      Charla.

ü      Talleres.

ü      Exposiciones.

ü      Actividades  de promoción del patrimonio artístico y cultural.

ü      Actividades deportivas.

 b).- Número de socios (1 punto por cada 10 socios): Máximo 5 puntos.

 c).- Continuidad en los programas de dos o más años: Máximo 10 puntos.

 d).- Organización de actividades durante todo el año, no sólo en el periodo estival: 10 puntos.

 e).- Incidencia de las actividades en la localidad: Máximo 10 puntos.

 f).- Gastos de inversión: Máximo 5 puntos.

 En ningún caso serán subvencionables:

 1.- Material de uso personal.

 2.- Excursiones o comidas-

 Artículo 7.- Documentación a presentar:

 7.1.- Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento con arreglo a los impresos que se facilitarán a tal efecto.

 7.2.- Las  Entidades deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

          Fotocopia de D.N.I. de la persona firmante de la solicitud.

          Proyecto de la actividad concreta o programa a desarrollar, en el que se especifiquen los objetivos, participantes, fechas, y lugar de celebración.

          Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación de los medios financieros previstos (cuotas, donativos...)

          Declaración jurada del representante de la entidad relativa a la identidad de los miembros de su órgano directivo y sobre el número de socios.

          Certificados expedidos por Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

 7.3.- Las solicitudes de subvención de las Personas Físicas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

 7.3.1.- Para ayudas de Bienestar Social: Según Ordenanza reguladora.

 7.3.2.- Para estudios de Euskera: Según Ordenanza reguladora.

 7.3.3.- En las demás solicitudes que presenten las personas físicas, se exigirá la documentación que se señala para las Entidades.

 Si las solicitudes no reuniesen los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación reseñada, se requerirá al interesado que en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción de la petición, subsane las deficiencias, advirtiéndole que, en caso contrario, se desestimará su solicitud de subvención por defectos de forma.

 Art. 8.- Plazos de presentación de solicitudes:

 Las instancias solicitando cualesquiera de las subvenciones incluídas dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, se presentarán en los plazos que a continuación se indican:

 1.- En las subvenciones directas, del 1 al 30 de Noviembre del año anterior al que se desee realizar el programa o actividad.

 2.- En las ayudas de Bienestar Social, según Ordenanza reguladora.

 3.- En las ayudas individuales para Estudios de Euskara, según Ordenanza reguladora.

 4.- En el resto de subvenciones, el que se establezca en las Bases que regulen los correspondientes concursos para su adjudicación, Bases que deberán ser aprobadas por la Alcaldía.

 Art. 9.- Obligaciones del/de la beneficiario/a:

 a)      Cumplir con la presente Ordenanza en lo que pueda referirse a la organización del acto subvencionado.

 b)      Asumir las responsabilidades que la organización del acto conlleve, y suscribir las oportunas pólizas de seguro que garanticen dicha responsabilidad.

 c)      Hacer constar en toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas la colaboración del Ayuntamiento de Condado de Treviño. Será requisito de obligado cumplimiento el que los impresos y demás medios de publicidad que se quieran dar al acto o programa para el cual se solicita la subvención, vayan redactados en Euskera o en Euskera y Castellano.

 d)      Justificar en las Oficinas Municipales correspondientes las ayudas económicas concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento, siendo causa de denegación de nuevas subvenciones el que no se haya producido dicha justificación.

 e)      Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento.

 f)       Comunicar al Ayuntamiento, en cualquier caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público.

 Art.10.- Justificación de la subvención:

 Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en las oficinas municipales correspondientes, en un plazo inferior a los 3 meses desde la finalización del programa o actividad subvencionada, la siguiente documentación:

 10.1.- Entidades:

 1.- Memoria explicativa de las actividades realizadas, con indicación de los objetivos alcanzados y su correspondiente evaluación.

 2.- Facturas originales y fotocopia de las mismas, al objeto de su comprobación por los Servicios Municipales, devolviéndose posteriormente los originales al/a la peticionario/a. No se admitirán como justificación los gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos a los que se concedió la subvención.

 3.- Balance de ingresos y gastos.

 4.- Un ejemplar del programa, cartel anunciador, fotografías u otra documentación gráfica elaborada en/o para el desarrollo de la actividad subvencionada, debiendo contar en el tales ejemplares el patrocinio del Ayuntamiento de Condado de Treviño.

 5.- Fotocopias de los acuerdos de concesión de ayudas económicas por otras Instituciones si no pudieran aportarse en el momento de la solicitud de la subvención ante esta Corporación.

 6.- En el caso de que no se hubiera gastado total o parcialmente la subvención concedida o no se hubiera destinado a los fines previstos, deberá reintegrarse a las arcas municipales.

 7.- Cuando se realicen pagos a Entidades que tengan que presentar declaración del I.V.A., la justificación deberá venir acompañada de la correspondiente factura o duplicado de la misma.

 8.- Si se presentan como justificantes recibos de personal, se ajustarán al modelo establecido

 En todo caso, el/la Técnico/a del Area que haya tramitado el expediente deberá acreditar, mediante la elaboración del correspondiente informe, que se han logrado los objetivos para los que se concedió la subvención.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 PRIMERA.- La Comisión Informativa correspondiente realizará el oportuno seguimiento de las actividades subvencionadas, pudiendo solicitar en cualquier momento, las explicaciones o documentación que considere oportunas.

 SEGUNDA.- Será competencia de la Alcaldía, previo informe y/o dictámen de Area o Comisión correspondiente, la interpretación y resolución de las dudas que de la presente Ordenanza pudieran resultar.

 TERCERA.- La Concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Condado de Treviño y la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

 DISPOSICION FINAL

La Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, a los 15 días de la publicación de su texto íntegro en el B.O.P., conforme dispone el Art. 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local."

05/01/2016