ARTICULO 1.- Fundamento y Naturaleza

 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 ARTICULO 2 .- Hecho Imponible.

 Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de fotocopias por parte de este Ayuntamiento, a solicitud de cualquier persona física o jurídica.

 ARTICULO 3.- Sujeto Pasivo.

 Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documentos o expediente de que se trate.

 ARTICULO 4.- Responsables.

 Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiariA.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 ARTICULO 5.- Exenciones y Bonificaciones.

 Se concederá exenciones de esta tasa:

 Autoridades civiles, militares, judiciales o administrativas, por las fotocopias realizadas  a su instancia, que deban surtir efecto en actuaciones de oficio.

 ARTICULO 6.- Cuota tributaria.

 La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según el número de fotocopias que se realicen.

 ARTICULO 7.- Tarifa

 La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

 Hasta 10 copias: 1,00 euro.

De 10 a 20 copias: 2, 00 euros.        

De 21 a 30 copias: 3,00 euros.

De 31 a 40 copias: 4,00 euros.

Por cada 10 copias se ha de incrementar 1 euro.

 ARTICULO 8.- Devengo.

 Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la realización de fotocopias en las Oficinas Municipales.

 ARTÍCULO 9.- Normas de Gestión.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de solicitar la realización de fotocopias.

 La solicitud de fotocopias realizada por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

 ARTICULO 10.- Infracciones y sanciones.

 En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

 DISPOSICION FINAL UNICA

 La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 22 de julio de 2005 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa."

05/01/2016