ARTICULO 1º.- Fundamento y naturaleza:

 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 20 a 27 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 28 de diciembre, este Ayuntamiento establece la “Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos exclusivos, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 ARTICULO 2º.- Hecho Imponible:

 Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial por entrada de vehículos a través de la vía pública, que se ha de regir por la presente Ordenanza Fiscal.

 ARTICULO 3º.- Sujeto pasivo:

 Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo efecto se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

 Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

 ARTICULO 4º.- Responsables:

 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo de las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 35.1 y 36 de la Ley General Tributaria.

 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos

 ARTICULO 5º.- Cuota tributaria:

 La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

 Cuota anual:

A) Entrada de vehículos en edificios o cocheras a través de aceras o calzadas pavimentadas.

 a)      Hasta 4,5 m/2 de vado, 299,52 euros/anuales.

 A partir de dichos metros, se multiplicará por los metros cuadrados afectados, siendo la cuantía fija 66,56 Euros.

 B) Entrada de vehículos en edificios o cocheras en vías carentes de aceras o calzadas pavimentadas:

 a)      Acceso hasta 4,5 m/2, 299,52 euros/anuales.

 A partir de dichos metros, se multiplicará por los metros cuadrados afectados, siendo la cuantía fija. 66,56 Euros.

 En ambos supuestos, no se podrá solicitar de vado, un metro más de la puerta de acceso al garaje.

 ARTICULO 6º.- Declaración, liquidación e ingreso:

 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.

 2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio.

 3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

 4.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

 ARTICULO 7º.- Devengo:

 1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

 a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

 b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados el día primero de cada año natural.

 2.- El pago de la tasa se realizará:

 a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

 b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados una vez incluídos en los padrones o Matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal.

ARTICULO 8º.- Infracciones y sanciones:

 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a la misma correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 DISPOSICION FINAL:

 La presente Ordenanza Fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 22 de julio .de 2005, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

05/01/2016