BONIFICACIONES DE LA TASA DE BASURAS
- Se aplicará una bonificación del cuarenta por ciento de la tasa a la persona titular de la cuota tributaria de aquellos establecimientos de carácter comercial, industrial o de servicios que acrediten un buen comportamiento medioambiental.
- Se aplicará una bonificación del veinte por ciento de la tasa a todas aquellas personas titulares de la tasa con asignación de familia numerosa, que acredite un buen comportamiento medioambiental.
- Para disfrutar de esta bonificación, los sujetos pasivos deberán presentar el formulario correspondiente en el Ayuntamiento.
- Se deberá cumplimentar anualmente desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada ejercicio.
- Personal técnico municipal llevará a cabo una visita de inspección en el domicilio fiscal del establecimiento y emitirán informe favorable a la bonificación fiscal cuando se compruebe que se hace adecuadamente la separación selectiva de los residuos (papel, vidrio, envases y aceite de cocina) y de manera similar gestione otros residuos.
En las familias, además, se comprobará que se haga compostaje casero/ vermicompostaje o avicompostaje definido como tratamiento de la materia orgánica en el propio domicilio.
Los formularios se proporcionarán en el propio ayuntamiento o se pueden descargar en los siguientes enlaces:
“Solicitud de bonificación a la tasa de prestación de los servicios relativos a la gestión de residuos sólidos urbanos.”
“solicitud de bonificación a la tasa de prestación de los servicios relativos a la gestión de residuos sólidos urbanos”.
El enlace de la web del ayuntamiento donde aparece la Ordenanza municipal.