Información general
Alcalde Pedáneo: Fernando López de Heredia San Millan
Normativa local
“ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS MICOLÓGICOS EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTÍN DE GALVARÍN – CONDADO DE TREVIÑO.-
Artículo Primero.- Objeto.-
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y ordenación del aprovechamiento micológico en el Monte de Utilidad Pública Nº 186 “Monte Campo” sito en la localidad de San Martín de Galvarín – Condado de Treviño
Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación.-
La presente Ordenanza es de aplicación a las especies micológicas existente en el Monte de Utilidad Pública Nº 186 – “Monte Campo”, de la localidad de San Martín de Galvarín – Condado de Treviño.
Artículo Tercero.- Prácticas Prohibidas.-
1.- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepción hecha en cuanto a los hongos hipogeos, en cuya recolección podrá usarse el machete trufero o asimilado.
2.- Usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra que altere la parte vegetativa del hongo.
3.- La recolección de aquellas especies de setas que la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorial haya limitado o expectuado expresamente, a propuesta de la correspondiente Delegación Territorial.
Artículo Cuarto.- Sistemas y Métodos de Recogida.-
La recolección de especies micológicas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:
1º.- Se deberán respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de expansión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección.
2º.- Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas.
3º.- Se prohíbe la recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta de sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.
4º.- En el caso de hongos hipogeos, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos en la extracción con la misma tierra extraída.
Artículo Quinto.- Aprovechamiento Micológico.-
En el caso de realizarse aprovechamientos comerciales o de carácter vecinal de setas, por cualquier forma o procedimiento de licitación, éstos deberán estar incluídos en el Plan Anual de Aprovechamientos de conformidad con los planes de ordenación de estos recursos naturales, y con los requisitos que se establezcan por la Dirección General del Medio Natural.
Los aprovechamientos micológicos o de carácter vecinal, estarán sujetos a autorización administrativa, acotando el referido monte, señalizándose con carteles metálicos y con la siguiente leyenda: “Aprovechamiento de setas. Prohibido recolectar sin autorización”, especificando el nombre del monte y el del término municipal colocados en los caminos de acceso sobre postes de 1,50 a 2,00 metros de altura.
El máximo de kilos permitidos por persona y día es de 4 kilos: 1 de cantalerus y 3 del resto de especies micológicas, con un coste de 5,00 Euros por pase diario.
Artículo Sexto.- Régimen Sancionador.-
1.- Es competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la custodia de los montes incluídos en el Catálogo de Utilidad Pública, en los supuestos de daños o de obtención fraudulenta de productos forestales y en los casos de aprovechamientos abusivos o realizados en contra de lo establecido en los correspondientes pliegos de condiciones, sin perjuicio de las medidas cautelares y sancionadoras aplicables por las administraciones locales.
2.- La relación de infracciones tipificadas y las sanciones aplicables serán las previstas en el Título VI de la Ley de Montes de 8 de Junio de 1.957, en el Libro Cuarto, del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 488/1942, de 22 de Febrero y en el Título VI de la Ley 8/1.991, de 10 de Mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
3.- El procedimiento sancionador aplicable será el establecido en el Decreto 189/1994, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.”